Pago del tiempo de descanso laborado

Pago del tiempo de descanso laborado

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 .  (Foto: IDC online)

MEDIA HORA DE DESCANSO. SI EL PATRÓN NO ACREDITA QUE EL TRABAJADOR LA DISFRUTÓ, DEBE CONDENÁRSELE A SU PAGO COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO. De acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos, y cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo, lo que implica que el patrón debe demostrar que el trabajador disfrutó de esa media hora, y de no acreditarlo, su omisión acarrea la condena al pago como tiempo extraordinario, porque es un derecho del trabajador descansar o tomar sus alimentos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 974/2003. Cooperativa de Consumo Ganaderos, S.C.L. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria Petra Leticia Rojas Rojas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII. Novena Época, febrero de 2006, pág. 1840. Tesis X.1o.66 L.

Como puede apreciarse en este criterio, los tribunales consideraron lo establecido en los artículos 784 y 804 de la LFT, en virtud de que éstos señalan que en un juicio laboral la carga de la prueba para acreditar los hechos derivados de una relación de trabajo, así como la presentación de los documentos que los acrediten, recae en el patrón demandado.

De tal suerte que si el patrón no acredita que al trabajador se le otorgó un período de reposo durante su jornada de labores, es dable considerar dicho lapso como efectivamente laborado y, por ende, deba ser pagado como tiempo extraordinario, al existir un remanente entre el tiempo que comprende su jornada ordinaria y el realmente utilizado para el desempeño de actividades a favor de la compañía.

A fin de evitar lo anterior, es recomendable que las empresas cuenten con controles de tiempo de sus trabajadores, como listas o tarjetas de asistencia, donde éstos personalmente marquen sus horas de entrada y salida, así como las de los reposos de los que gozan para recuperar energía o comer, en términos de los artículos 63 y 64 de la LFT.