Prestaciones extralegales y salario

Prestaciones extralegales y salario

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 .  (Foto: IDC online)

Incentivo y compensación. Son prestaciones extralegales que integran el salario base de la condena al pago de los salarios caídos en caso de reinstalación, cuando el trabajador demuestra que percibía su pago ordinariamente, sin que para ese efecto sea suficiente, aisladamente, la confesión ficta del patrón demandado.

El incentivo y la denominada compensación constituyen prestaciones extralegales integrantes del salario base de la condena al pago de los salarios caídos en caso de reinstalación, cuando el trabajador demuestra que la percibía ordinariamente, sin que para ese efecto sea suficiente, aisladamente, la confesión ficta del patrón demandado, pues el hecho de que se le tenga por contestada la demanda laboral en sentido afirmativo, no significa que deban tenerse por consentidas en su integridad las prestaciones reclamadas, de manera que en el caso de la comprobación del pago periódico de las prestaciones referidas, dicha confesión ficta no libera al trabajador de la carga probatoria que le corresponde.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

  • Amparo directo 6016/2004. Armando Martínez Lozada. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores.
  • Amparo directo 6526/2004. Teresa Bolaños Gamboa. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

Notas: La anterior tesis, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 1825, con el rubro: "PRESTACIONES EXTRALEGALES. EL ACTOR DEBE ACREDITAR QUE LAS PERCIBÍA AUN EN EL SUPUESTO DE QUE LOS DEMANDADOS NO HUBIERAN COMPARECIDO A JUICIO Y SE LES HAYA TENIDO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.", fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 31 de marzo de 2006 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 29/2006-SS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, para quedar como aquí se establece.

La parte conducente de la contradicción de tesis 29/2006-SS, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 593.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXIII. Novena Época, mayo de 2006, págs. 1783, 1784. Tesis: I.6o.T.239 L.