Prueba de las prestaciones extralegales

Prueba de las prestaciones extralegales

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 .  (Foto: IDC online)

No es al demandado a quien le corresponde la carga de la prueba relativa a la prestación extralegal, sino al actor acreditar la procedencia de la misma, esto es, demostrar la existencia del derecho ejercitado y satisfacer los presupuestos exigidos para ello. De consiguiente, la pretensión del trabajador de que se le cubra un sobresueldo equivalente al cincuenta por ciento, que no se encuentra previsto en la Ley Federal del Trabajo ni en el contrato colectivo que regula las relaciones laborales entre Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, sino, alega, con base en un decreto presidencial, lo obliga a acreditar la existencia de ese derecho contenido en el decreto; de tal manera que si no llega a demostrarlo, resulta improcedente la prestación reclamada. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Precedentes Amparo directo 859/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.

Amparo directo 833/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.

Amparo directo 731/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Gilberto Serna Licerio.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 842, página 581, de rubro: "PRESTACIONES EXTRALEGALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA SU PROCEDENCIA.".

Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Mayo de 1998 Tesis: VIII.1o.22 L Página: 1048 Materia: Laboral Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito