Recurso de revisión en el juicio laboral

Recurso de revisión en el juicio laboral

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 .  (Foto: IDC online)

La procedencia del recurso de revisión previsto en el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo no se limita a los actos dictados en ejecución de laudo o de convenio, sino que dicho numeral dispone expresamente que también procede, entre otros casos, contra los dictados en las providencias cautelares, que en términos del numeral 857 de dicho ordenamiento son el arraigo y el secuestro provisional, y acorde con el diverso precepto 858 de la propia ley laboral pueden decretase desde el momento de la admisión de la demanda o durante la sustanciación del juicio, sin que sea obstáculo a lo anterior que el capítulo XIV del título catorce de la ley obrera, dentro del cual se encuentra el numeral que prevé el mencionado recurso, se denomine ?De la revisión de los actos de ejecución?, toda vez que como se mencionó, de la remisión del referido artículo 849 a los numerales 857 y 858 de dicha ley, se advierte que el recurso de revisión es procedente, además, contra actos dictados en las providencias cautelares. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 272/2005. Ediciones, Tratados y Equipos, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Óliver Chaim Camacho.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII. Novena Época, diciembre de 2005, pág. 2753.

En los juicios de orden laboral es poco común que se dé algún tipo de recurso ordinario, salvo que las partes se sientan agraviadas en sus derechos, supuesto donde se recurre a un juicio de amparo indirecto o directo, según se trate.

En este sentido, la tesis en comento incentiva la utilización del recurso de revisión, el cual en antaño se limitaba a los actos de ejecución de laudos o convenios laborales , al señalar que puede aplicarse también a las providencias cautelares señaladas en el artículo 857 de la Ley Laboral, como son el arraigo y secuestro provisional cuando en éstas no se observen los lineamientos jurídicos establecidos en dicho ordenamiento, ya que en la práctica estas figuras son olvidadas, pues aun cuando son solicitadas por las partes en el proceso, el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva simplemente hace caso omiso de esa solicitud, sin acordar su seguimiento.