Respeto de los términos procesales

Respeto de los términos procesales

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 .  (Foto: IDC online)

JUSTICIA EXPEDITA. SI EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO DE TRAMITARLO DENTRO DE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO PROCEDE SOBRESEERLO POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO O CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, SINO CONCEDERSE EL AMPARO PARA QUE EN LO SUBSECUENTE SE RESPETEN. Cuando el acto reclamado en un amparo indirecto lo constituye la omisión de la responsable de tramitar el juicio laboral en los plazos y términos señalados por la Ley Federal del Trabajo, y de las constancias del juicio se advierte que aquélla no cumplió con los términos fijados por la citada legislación para el trámite del procedimiento, tal omisión resulta violatoria de la garantía establecida en el artículo 17 de la Constitución General de la República, en relación con los diversos numerales 870 a 891 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen la forma en que debe tramitarse el procedimiento ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los términos en que deben verificarse. Por tanto, si a la fecha de resolver el juicio de garantías los actos que motivaron la tardanza han cesado en sus efectos o ha cambiado la situación jurídica, bien porque las audiencias pendientes ya se celebraron o se fijaron nuevas fechas para su celebración, obedeciendo el diferimiento a diversas causas, no por ello procede sobreseer en el juicio bajo el argumento de que hay nuevas condiciones en el procedimiento no existentes a la fecha de presentación de la demanda de amparo, sino que, en tal caso, al advertirse de manera notoria la tardanza, lo procedente es conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable continúe el trámite del juicio y resuelva sobre su tramitación con la celeridad requerida por la ley, para lo cual deberá desahogar los actos procesales pendientes respetando los términos legales para su realización y, en su oportunidad, emita el laudo correspondiente en los plazos señalados en la Ley Federal del Trabajo; ya que de estimar lo contrario sería prácticamente imposible que se otorgara la protección constitucional a fin de que la autoridad responsable respetara en la tramitación de los juicios los términos legales correspondientes, pues debido al tiempo de tramitación del juicio de garantías y su recurso de revisión, para la fecha en que se resuelva en definitiva ya habría cambiado la situación jurídica correspondiente, lo que generaría que la autoridad responsable en nuevas actuaciones pudiera incurrir en otros vicios vinculados con la tardanza de referencia, lo que es inaceptable.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 17/2005. Jorge Camacho Sánchez y otro. 8 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente Hugo Gómez Ávila. Secretaria Rosa María Rodríguez Aguirre.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI. Novena Época, junio de 2005, pág. 811. Tesis III.2o.T.157 L.

En la práctica las Juntas de Conciliación y Arbitraje por diversas causas extrajurídicas, como lo es la saturación en sus agendas, no respetan los términos procesales, a grado tal que llegan a fijar la primera fecha de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas cinco o seis meses después de haberse presentado la demanda laboral correspondiente ?tiempo en el que en teoría ya se debería contar con el laudo correspondiente, si se considera que en términos de los artículos 873, 876, 883, 885, 886 y 887 la duración del juicio laboral es de aproximadamente de 59 días hábiles?, lo cual provoca que los trabajadores interpongan un juicio de amparo indirecto para obtener la fecha de la audiencia en comento, situación que se puede repetir tantas ocasiones como audiencias existan en el juicio, por ello la emisión de esta tesis es de gran relevancia, ya que está enfocada a:

  • evitar que los trabajadores, por cada violación procesal de la Junta de Conciliación y Arbitraje ?no respetar las fechas de audiencia?, presenten un nuevo amparo ante los Juzgados de Distrito; pues con uno sólo, basta para que les sean señaladas las fechas de audiencias de Ley y las subsecuentes de desahogos de pruebas y emisión de laudo;
  • agilizar a favor del trabajador (accionante en el juicio laboral) la justicia laboral, y
  • disminuir sustancialmente para el patrón, en caso de obtener un laudo condenatorio, el pago de los salarios caídos al trabajador demandante por la duración del juicio.