Riesgo laboral de consideración previa

Riesgo laboral de consideración previa

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 .  (Foto: IDC online)

Para aumentar o disminuir la primera de cotización, los patrones revisarán anualmente su siniestralidad conforme a las reglas previstas en el artículo 20 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, por consiguiente, si se denuncia a través de escrito de desacuerdo y el curso de inconformidad que en un periodo no existe riesgo de trabajo terminado que modifique la siniestralidad y, por tanto, la prima de cotización en el seguro de riesgo de trabajo, aun cuando éste aparezca en el formulario del ejercicio correspondiente debido a un error, el Instituto está obligado a cotejar la existencia del siniestro terminado conforme lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Recurso de Inconformidad a fin de verificar o no su existencia en el ejercicio que se declara y resolver la legalidad de la modificación de la prima. (33)

Precedentes

Juicio No. 1322/03-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de febrero de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Carlos Gómez Velásquez.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava.

Fuente

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa No. 49, Tomo II, Quinta Época, Enero 2005, No. de página 607