Aviso de rescisión

La imposibilidad de entregar el aviso de rescisión, exime al patrón de tal obligación.

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 .  (Foto: IDC online)

Si al patrón al momento de tratar de entregarlo se le informa que el trabajador se encuentra fuera del  lugar de su residencia, no puede obligársele a que lo realice de nueva cuenta.- De conformidad con el artículo 47, penúltimo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de dar aviso por escrito al trabajador de las causas de rescisión de la relación laboral, y sólo si existe imposibilidad material para hacer la entrega de manera personal y directa puede acudir a la junta correspondiente para que realice la notificación de tal aviso. Sin embargo, cuando el patrón, pretendiendo cumplir con esa carga legal, se constituye en el domicilio del trabajador y se le informa que se encuentra fuera del lugar de su residencia, es decir, de la población, Estado, e incluso del País, no puede obligársele a que de nueva cuenta intente la entrega personal del aviso, pues a nada práctico conduciría, y por el contrario, si ocasionaría que transcurrieran los cinco días que como plazo señala el aludido  numeral para que se verifique por conducto de la junta.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO  VIII. 4º. 10 L

PrecedentesAmparo directo 770/2004.- Arturo Pérez Molares.- 10 de Marzo de 2005.- Unanimidad de votos.- Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano.- Secretario: Gerardo Octavio García Ramos.

FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, tomo XXI, mayo de 2005, pág. 1418. Clave VIII. 4o. Tesis 10 L.