Liquidaciones a patrones dictaminados

La certificación asentada en las cédulas de liquidación obrero-patronales, por sí misma no acredita el vínculo laboral

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 .  (Foto: IDC online)

CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES. LA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POR SÍ MISMA ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL VÍNCULO LABORAL, POR LO QUE DEBE ADMINICULARSE CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS.- De acuerdo con los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el registro de los patrones y demás sujetos obligados, así como la inscripción de los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento, pueden ser conservados en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, y el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir certificaciones de la información así conservada. Ahora bien, la certificación asentada en las cédulas de liquidación obrero-patronales, por sí misma resulta insuficiente para acreditar el vínculo laboral, pues es necesario que precise el origen de la información, así como el nombre de la persona que como representante de la empresa haya realizado, en su caso, los movimientos, para estar en condiciones de verificar si la persona que efectuó los trámites se encuentra autorizada para tales efectos, ya que esa afirmación no demuestra que se haya usado el número patronal de identificación electrónica como llave pública del sistema criptográfico para la afiliación de los trabajadores, en sustitución de la firma autógrafa, esto es, que la información que en ellos se contiene fue efectivamente entregada por el patrón al mencionado instituto, lo que puede probarse, entre otros medios de convicción, con las constancias de los movimientos afiliatorios realizados en el periodo correspondiente.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 80/2007. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos y representante legal de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Hugo Luna Baraibar.

Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 189/2007-SS, en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI. Novena Época, agosto de 2007, págs. 1551, 1552. Tesis: I.7o.A.531 A