Despido tratándose de tiempo determinado

Se actualiza cuando se agotó la causa que originó la contratación o cuando el trabajador sustituido se reincorporó a sus labores

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 .  (Foto: IDC online)

DESPIDO INJUSTIFICADO. SE ACTUALIZA CUANDO TRATÁNDOSE DEL CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 37, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL PATRÓN SE EXCEPCIONA ARGUMENTANDO QUE NO SE DIO AQUÉL, PERO NO ACREDITA QUE SE AGOTÓ LA CAUSA QUE DIO ORIGEN A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL, O LA INCORPORACIÓN DEL EMPLEADO SUSTITUIDO A SUS LABORES. De acuerdo con el artículo 37, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, el señalamiento en el contrato de trabajo de un tiempo determinado, puede estipularse cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador, pero si el sustituto demanda a la empresa por despido injustificado y ésta se excepciona diciendo que no hubo tal despido, sino que concluyó el contrato respectivo, no basta que aduzca y acredite haberlo contratado en esos términos, así como el vencimiento del plazo pactado, sino que también es necesario que exponga y acredite que se agotó la causa que originó la contratación temporal, o que el trabajador sustituido se reincorporó a ocupar sus labores, pues de no precisarse y demostrar esas circunstancias no debe tenerse por acreditada la excepción invocada y, en consecuencia, el despido debe considerarse injustificado, ya que de conformidad con el artículo 39 de la ley invocada, de prevalecer la causa que dio origen a la contratación debe ser prorrogada por subsistir la materia del trabajo por todo el tiempo en que perdure esa causa, sin que para ello precise de solicitar al sindicato le proponga que el trabajador sustituto continúe laborando, dado que de este último numeral se advierte que la subsistencia de la relación de trabajo constituye un privilegio fundamental de los trabajadores que, por una situación especial de la fuente de trabajo, son contratados temporalmente para desempeñar una labor realizada por otro trabajador.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 546/2006. Comisión Federal de Electricidad. 7 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Alfonso Soto Martínez. Secretario Ernesto Rubio Pedroza.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXV, marzo de 2007, págs. 1670 y 1671. Tesis VIII.3o.27 L.