FONDO DE AHORRO. FORMA PARTE DEL SALARIO INTEGRADO.- Si del expediente del juicio se advierte que el fondo de ahorro reclamado por el trabajador era una prestación que recibía a cambio de sus servicios, ya que el patrón le proporcionaba una cantidad fija de manera constante y permanente a su salario por ese concepto, y sobre la cual tenía libre disposición; debe considerarse que sí forma parte de su salario integrado, sin que obste a lo anterior el hecho de que el citado fondo tenga como función primordial incentivar el ahorro del trabajador, porque si éste acredita que aparte de la cantidad que el aportaba el patrón le otorgaba otra suma igual que le depositaba a su salario, la que percibía de manera continua y permanente, y sobre la cual tenía libre disposición, es evidente que la referida prestación reúne las características que deben tener los componentes que integran el salario.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 1127/2005.-Juan Carlos Mondragón Cedillo.-3 de mayo de 2006.-Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis.-Ponente Arturo García Torres.-Secretaria. Rosario Moysén Chimal.
AMPARO DIRECTO 1127/2005. JUAN CARLOS MONDRAGÓN CEDILLO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV. Novena Época, febrero de 2007, págs. 1738, 1739. Tesis II.T.299 L