Jornada de trabajo continua nocturna

La circunstancia de que el trabajador disponga de breves descansos adicionales a la media hora de descanso, no la hace discontinua

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 .  (Foto: IDC online)

JORNADA DE TRABAJO CONTINUA NOCTURNA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL TRABAJADOR DISPONGA DE BREVES DESCANSOS ADICIONALES A LA MEDIA HORA DE DESCANSO, NO LA HACE DISCONTINUA.-

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2ª. XCVII/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 311, de rubro: ?JORNADA DE TRABAJO. MODALIDADES EN QUE SE PUEDE DESARROLLAR.?, estableció las modalidades en que puede desarrollarse la jornada de trabajo, dentro de las que se encuentran la jornada discontinua, cuya característica principal es la interrupción del trabajo de modo que el trabajador pueda disponer libremente del tiempo intermedio, lapso durante el cual no queda a disposición del patrón; y la continua, que la ley no define, pero no significa ininterrumpida, puesto que impone un descanso de media hora. En este sentido, las notas distintivas de una jornada discontinua se concretan en que el trabajador pueda disponer libremente de su descanso sin estar a disposición del patrón, siempre y cuando ese descanso no se refiera a la media hora que señala el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, pues esta interrupción es propia de la jornada continua. De manera que si en una jornada nocturna el trabajador dispone de breves descansos adicionales a la media hora referida, no es razonable suponer que, ante su corta duración, por gozar de ellos quedará liberado de estar al servicio del patrón, por lo que dicha jornada debe considerarse continua.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 70/2006.-Panasonic Electronic Devices de Tamaulipas, S.A.-23 de noviembre de 2006.-Unanimidad de votos.-Ponente: Miguel Mendoza Montes.-Secretaria: Piedad del Carmen Hernández Ávila.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV. Novena Época, febrero de 2007, págs. 1803, 1804. Tesis XIX.1º.9 L