Miembros de sociedades cooperativas

La negativa a la existencia de relación laboral en relación con los integrantes de la sociedad revierte la carga probatoria a la autoridad

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 .  (Foto: IDC online)

SOCIEDADES COOPERATIVAS, LA NEGATIVA A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL FORMULADA POR LA ACTORA REVIERTE LA CARGA PROBATORIA A LA AUTORIDAD.

La doctrina define a la sociedad cooperativa como aquélla integrada por individuos de la clase trabajadora, animados por ideas de ayuda mutua y equidad, que sin afán de lucro buscan obtener y repartir entre sus socios beneficios extracapitalistas, por lo que su naturaleza jurídica per se impide una relación laboral. Es por ello, que si la parte actora, aduciendo que dicha naturaleza jurídica contempla sólo como miembros a socios y no a trabajadores, vierte una negativa lisa y llana de la relación laboral en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, la carga probatoria de demostrar la existencia de la relación obrero patronal recae en la autoridad demandada, ya que su negativa como lleva implícita una afirmación ?de que dichas personas sean socios- que deba ser probada por la sociedad.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1611/05-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de enero de 2007, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Antonio Miranda Morales.- Secretaria: Lic. Eva María González Madrazo.

Revista 75 pag. 498.