Prestación de servicios profesionales

Si la demandada se excepciona negando la relación de trabajo, debe precisar en qué consistían los servicios prestados por el profesional

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 .  (Foto: IDC online)

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y NO RELACIÓN DE TRABAJO. SI EL DEMANDADO SE EXCEPCIONA EN TAL SENTIDO, DEBE PRECISAR EN QUÉ CONSISTÍAN DICHOS SERVICIOS, ASÍ COMO LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, LUGAR Y MODO EN QUE SE DESEMPEÑABAN.

Si la demandada se excepciona negando la relación de trabajo y afirma que la que existía era de prestación de servicios profesionales, en términos del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo debe precisar en qué consistían esos servicios, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se prestaban, a efecto de que la Junta esté en posibilidad de determinar si efectivamente se trata o no de una relación diversa a la laboral.

Amparo directo 408/2006. Fernando Faz Gutiérrez. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos, con voto de salvedad que emite el Magistrado Alfredo Gómez Molina en cuanto al tema de la tesis. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Juan Ponciano Hernández Ruiz.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV. Novena Época, abril de 2007, págs. 1792 y 1793. Tesis: IV.2o.T.118 L