Procedencia del pago de salarios caídos

Es una consecuencia directa e inmediata de la acción ejercida contra el despido injustificado, cuando ésta se estima procedente

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 .  (Foto: IDC online)

SALARIOS CAÍDOS. PROCEDE SU PAGO AUN CUANDO NO SE DEMANDE COMO PRESTACIÓN PRINCIPAL LA REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL SI EL TRABAJADOR FUE REINSTALADO POR LA PATRONAL ANTES DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN.- En vista de que la procedencia del pago de los salarios caídos es una consecuencia directa e inmediata de la acción ejercida contra el despido injustificado, cuando ésta se estima procedente, también debe considerarse el pago por concepto de dichos salarios, en los casos en que el trabajador los reclame sin demandar propiamente el reconocimiento del despido injustificado, la reinstalación o su indemnización correspondiente por haber sido reinstalado por el patrón con anticipación al ejercicio de la acción, pero sin haberle cubierto los salarios que se vencieron durante el transcurso del tiempo en que permaneció suspendida la relación laboral; lo anterior, siempre y cuando en el juicio se demuestre que el despido fue injustificado; en virtud de que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se aprecia disposición que refiera algún impedimento para que la autoridad laboral determine improcedente el pago de la prestación de mérito, en los casos en que el trabajador no reclame simultáneamente como prestación principal el reconocimiento del despido injustificado y, como consecuencia, la reinstalación o su indemnización constitucional correspondiente, pues como ya se destacó, la procedencia del pago de los salarios caídos es una consecuencia del despido injustificado; por ende, cuando éste se estima demostrado, también debe declararse procedente el pago de aquéllos, por ser un derecho adquirido con motivo del despido de que fue objeto el operario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 597/2005. Martha Deysi Toledo Balcázar. 9 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Julio César González Soto.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV. Novena Época, junio de 2007, págs 1175. Tesis: XX.1o.118 L