Salario base para pagar vacaciones

El salario que debe servir de base para el pago de esta prestación, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el integrado

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 .  (Foto: IDC online)

VACACIONES Y PRIMA DE. SALARIO BASE PARA SU PAGO. DEBE SER CONFORME AL ORDINARIO.

El salario que debe servir de base para el pago de prestaciones como las que se trata, es el que ordinariamente se percibe por día laborado, no el conocido como integrado y a que se refiere el artículo 84 de la ley laboral, dado que, si las vacaciones y su prima sirven para conformar lo que legalmente da origen al salario integrado, previsto por el invocado precepto, ello excluye la posibilidad jurídica de que dicho salario integrado pueda servir de base para el pago de prestaciones que precisamente lo integran.

Amparo directo 195/90. Jorge Camacho. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.

Amparo directo 201/90. Industrias Aluminio Constructa, S.A. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Constancio Carrasco Daza.

Amparo directo 91/91. Industrias Aluminio Constructa, S.A. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.

Amparo directo 659/92. Joaquín Mendoza Zaragoza. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.

Amparo directo 127/2006. Claudia Patricia Flores Sigala. 21 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Martín Villegas Gutiérrez

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV. Novena Época, abril de 2007, págs. 1640 y 1641. Tesis: III.1o.T. J/70