Seguros de gastos médicos y vida

Son prestaciones extralegales a favor del trabajador. Las cantidades erogadas por tales conceptos no son parte del salario

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 .  (Foto: IDC online)

SEGURO DE GASTOSMÉDICOS Y DE VIDA CONTRATADOS POR EL PATRÓN A FAVOR DEL TRABAJADOR. LASCANTIDADES EROGADAS POR TALES CONCEPTOS NO FORMAN PARTE DEL SALARIO. De conformidad con el artículo 84 de la Ley Federal delTrabajo el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuotadiaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones,prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregueal trabajador por su trabajo; sin embargo, el hecho de que el patrón hayapactado con una aseguradora un beneficio a favor de aquél, consistente en losseguros de gastos médicos y de vida, nolleva a considerar que las cantidades erogadas por esos conceptos integren susalario, por no reunir las característicasnecesarias para estimarlas así, al no percibirlas de manera continua ypermanente por la prestación de sus servicios, ni tampoco tiene sobre ellas unalibre disposición, pues los referidos seguros son prestaciones extralegales afavor del trabajador que se utilizan sólo en caso de que ocurra algunaeventualidad, la que evidentemente no puede ser constante ni permanente; en talvirtud, al no estar dichas prestacionesvinculadas propiamente con el trabajo, sino en términos generales con larelación laboral, no forman parte del salario.

        Amparo directo 1127/2005.Juan Carlos Mondragón Cedillo. 3 de mayo de 2006. Mayoría de votos. DisidenteAlejandro Sosa Ortiz. Ponente Arturo García Torres. Secretaria Rosario MoysénChimal.

        Amparo directo 1127/2005.Juan Carlos Mondragón Cedillo. Véase pág. 1739.

Fuente: SemanarioJudicial de la Federacióny su Gaceta. Novena Época.Tomo XXV, febrero de 2007, pág. 1890. Tesis II.T.300L.