Acreditar la sustitución patronal

De existir una controversia sobre la sustitución patronal en un juicio laboral es menester que la parte patronal acredite tal hecho

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 .  (Foto: IDC online)

SUSTITUCIÓN PATRONAL. SI LA DEMANDADA SUSTITUTANIEGA TENER TAL CARÁCTER, A ELLA LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA. De la interpretación sistémicade la Ley Federaldel Trabajo, y en especial de sus artículos 41 y 784, se concluye que cuandoel trabajador alegue en cualquieretapa del procedimiento de trabajo la existencia de una sustitución patronal yla persona física o moral en su calidad de patrono sustituto niegue talcarácter, a éste corresponderá la carga dela prueba, en virtud de que la sustitución patronal es una figura jurídica enla cual participan únicamente la parte patronal sustituta y la patronalsustituida,es decir, se realiza solamente entre el transmisor y el adquirente de la unidadeconómico-jurídica, sin que los trabajadores tengan participación alguna en surealización, de ahí que le corresponda a la parte patronal la carga de laprueba cuando se alegue la sustitución patronal y éste la niegue, en cualquier plazo, en el entendido de que elpatrón substituido será solidariamente responsable con el sustituto por lasobligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la legislaciónlaboral, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por eltérmino de seis meses, por lo que concluido este lapso, subsistirá hacia elfuturo únicamente la responsabilidad del patrón sustituto.

Contradicción de tesis 7/2008-SS.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiadoen Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito.13 de febrerode 2008. Unanimidad de 4 votos. Ausente Sergio Salvador AguirreAnguiano. Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretario Alfredo AragónJiménez Castro.

El rubro y texto de laanterior jurisprudencia fueron aprobados por la Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación,en sesión privada del 20 de febrero de 2008.

Tesis de jurisprudencia 28/2008. Aprobada por la Segunda Sala de esteAlto Tribunal, en sesión privada del 20 de febrero de 2008.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Novena Época. TomoXXVII, marzo de 2008, pág. 261. Tesis 2a./J. 28/2008.

COMENTARIO IDC

La sustitución patronal es sin duda una de las figuras más usuales en el ámbito laboralporque son producto de las reingenierías, estrategias laborales y fiscales,fusiones corporativas, compra-ventas, entre otras acciones llevadas a cabo porlas organizaciones.

El factor determinante paracualquiera de estas operaciones es la voluntad de las partes que intervienen enellas y donde la consecuencia directa de la transmisión de la propiedad de unaempresa o de uno de sus establecimientos es que legalmente a los trabajadoresse les deben respetar las condiciones de trabajo en las que venían prestandosus servicios anteriormente, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley Federal delTrabajo (LFT).

Por ello, en nuestra opinión, laresolución en comento acertadamente indica que de existir una controversiasobre la existencia de la sustitución patronal en un juicio laboral es menesterque la parte patronal acredite tal hecho, ya que sólo el transmisor yadquirente de la unidad económica de producción de bienes o servicios son losque cuentan con la documentación y los elementos necesarios para tal efecto.

Esimportante que este criterio sea considerado por las empresas que han pasado oplanean realizar un proceso de esta naturaleza, pues el conservar toda ladocumentación e información que es necesaria para comprobar su configuraciónlegal ante las autoridades del trabajo los puede liberar, hasta por un términode seis meses contados a partir de la sustitución patronal, de las obligacioneslaborales generadas con antelación a este suceso que les pudiesen reclamar suscolaboradores demandantes.