Notificación en el proceso laboral

Supuesto en el que comparece una persona como apoderado de la parte demandada y en contra de su personalidad promueve un incidente

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 .  (Foto: IDC online)

NOTIFICACIONESPERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO LA PARTE DEMANDADACOMPARECE POR CONDUCTO DE APODERADO A LA AUDIENCIA DECONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, Y OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, SEIMPUGNA LA PERSONALIDAD DE AQUÉL Y SE DECLARA PROCEDENTE EL INCIDENTERESPECTIVO, NO DEBEN EFECTUARSE LAS SUBSECUENTES POR BOLETÍN O POR ESTRADOS,SEGÚN EL CASO, SINO APLICARSE LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 742 DE LA LEY FEDERAL DELTRABAJO. De conformidad con el artículo 739 de la Ley Federal delTrabajo las partes en su primera comparecencia o escrito deberán señalardomicilio para recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de la Junta, y de no hacerlo lasnotificaciones posteriores, aun las de carácter personal, se les harán pormedio de estrados o por boletín, según el caso. No obstante lo anterior, si enla audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisiónde pruebas, comparece una persona como apoderado de la parte demandada, y encontra de su personalidad se promueve el incidente respectivo, el que una vezresuelto se declara procedente y se tiene a dicha parte por no compareciente ala audiencia, con los efectos conducentes, como sería el tener por contestadala demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, es inconcuso quepara el demandado no opera la hipótesis prevista en el aludido numeral 739 parala práctica de las notificaciones, sino las reglas establecidas en el precepto742 de la ley laboral. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DELPRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 9256/2007. Grupo Sistemas yProyectos Actuariales, S.C. 25 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. PonenteCarolina Pichardo Blake. Secretario José Luis Reyes Torres

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, enero de 2008. NovenaÉpoca, pág. 2801. Tesis. I.6o.T.366 L.