Póliza de cheque no es recibo de pago

A falta de criterios legales, esta decisión señala los requisitos que debe contener un recibo de pago del salario

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 .  (Foto: IDC online)

SALARIOS. LAS PÓLIZAS DE CHEQUES NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO RECIBOS DEPAGO DE AQUÉLLOS, POR NO CONTENER LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA ELLO.El artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal delTrabajo prescribe que corresponde al patrón la carga de la prueba cuando existacontroversia respecto al monto y pago del salario; y para tal efecto el diversonumeral 804 de la citada legislación señala los documentos que aquél tieneobligación de conservar y exhibir en juicio, y en su fracción II hacereferencia a las listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en elcentro de trabajo, o recibos de pagos de salarios. Ahora bien, aun cuandodichos preceptos no señalen expresamente los requisitos que deben contener losrecibos o documentos mediante los cuales la parte patronal deba justificar el montoy pago del salario; sin embargo, de la propia ley se advierten, como requisitosmínimos que debe contener un recibo de pago de salario, los siguientes: 1.Nombre del patrón que lo expide. 2. Nombre del trabajador a quien se realiza elpago. 3. La cantidad entregada por concepto de salario o cualquier otraprestación que, en su caso, se cubra al trabajador. 4. El periodo que comprendey las deducciones efectuadas. Lo anterior es así, porque el primer requisitotiene su justificación en los invocados dispositivos legales, ya que en ellosse prevé que corresponde al patrón la carga de la prueba cuando existacontroversia respecto al monto y pago del salario, y los documentos que tieneobligación de conservar y exhibir en juicio, pues sería ilógico y antijurídicopretender acreditar el monto y pago del salario con un documento expedido poruna persona moral o física que no tiene vínculo contractual con el trabajador.El segundo, porque necesariamente ese recibo debe precisar con claridad elnombre del trabajador a quien se realiza el pago; además, con su cumplimientose está en aptitud de conocer quién es el patrón, por ser éste quien debe darsatisfacción a la obligación contractual. Mediante el tercero se logra conocercon certeza la cantidad entregada al trabajador. Y con el cuarto, se sabe conexactitud las fechas en que se hicieron los pagos y los periodos que cada unode ellos abarca, pues el artículo 88 de la citada ley indica que los plazosnunca podrán ser mayores a una semana para las personas que desempeñen untrabajo material y de quince días para los demás trabajadores. Por tanto, las pólizas de cheques no pueden considerarse comorecibos de pago de salarios por no contener los requisitos anteriormenteespecificados. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTOCIRCUITO.

        Amparo directo 738/2007.Jorge Hernández Calvillo y otros. 20de febrero de 2008. Unanimidad devotos. Ponente Daniel Cabello González. Secretario M. Gerardo Sánchez Cháirez.

Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXVII, abril de 2008, pág.2435. Tesis IV.3o.T.256 L.