Probanza de la sustitución patronal

Si el patrón niega su carácter de sustituto, está obligado a tomar la carga de la prueba sobre el particular

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 .  (Foto: IDC online)

SUSTITUCIÓNPATRONAL. SI LA DEMANDADA SUSTITUTA NIEGA TENER TAL CARÁCTER, A ELLA LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA.- De lainterpretación sistémica de la Ley Federal del Trabajo, y en especial de sus artículos 41 y784, se concluye que cuando el trabajador alegue en cualquier etapa delprocedimiento de trabajo la existencia de una sustitución patronal y la personafísica o moral en su calidad de patrono sustituto niegue tal carácter, a éstecorresponderá la carga de la prueba, en virtud de que la sustitución patronales una figura jurídica en la cual participan únicamente la parte patronalsustituta y la patronal sustituida, es decir, se realiza solamente entre eltransmisor y el adquirente de la unidad económico jurídica, sin que lostrabajadores tengan participación alguna en su realización, de ahí que lecorresponda a la parte patronal la carga de la prueba cuando se alegue lasustitución patronal y éste la niegue, en cualquier plazo, en el entendido deque el patrón sustituido será solidariamente responsable con el sustituto porlas obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la legislaciónlaboral, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término deseis meses, por lo que concluido este lapso, subsistirá hacia el futuro únicamentela responsabilidad del patrón sustituto.

Contradicción de tesis7/2008-SS.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia deTrabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en MateriasAdministrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito.- 13 de febrero de 2008.-Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Sergio Salvador AguirreAnguiano.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretario: Alfredo AragónJiménez Castro.

Tesis de jurisprudencia28/2008.- Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada delveinte de febrero de dos mil ocho.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.TomoXXVII. Novena Época, marzo de 2008, pág. 261. Tesis 2ª./J.28/2008