Subrogación en accidente laboral

La subrogación del IMSS no incluye las obligaciones que la Ley impone expresamente al patrón

.
 .  (Foto: IDC online)

ACCIDENTES DE TRABAJO. LA SUBROGACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO INCLUYE LAS OBLIGACIONES QUE DE MANERA EXPRESA LE IMPONE LA LEY AL PATRÓN, COMO DAR AVISO DE AQUÉLLOS A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. La subrogación a que se refiere el artículo 53 de la Ley del Seguro Social tiene relación con las cuestiones inherentes al instituto respectivo, es decir, atender a los trabajadores que han sufrido accidentes de trabajo, proporcionando medicinas y atención médica y, en su caso, indemnizarlos, pero no incluye las obligaciones que de manera expresa le impone la ley al patrón, como dar aviso de dichos accidentes a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, porque esta obligación deriva de los artículos 504, fracción V y 132, fracción XVII, de la Ley Federal del Trabajo, así como 127 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, lo que lleva a concluir que dicha obligación es ineludible para el patrón, ya que el citado aviso sirve para la estadística y prevención de los accidentes y riesgos de trabajo. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 237/2008. Restaurante Suntory, S.A. 29 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Adela Domínguez Salazar. Secretaria Aurora del Carmen Muñoz García.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXVIII, diciembre de 2008, pág. 965. Tesis I.7o.A.600 A. Tesis Aislada.