Acreditamiento de la relación laboral

Criterios que aclaran la forma de probar la existencia de la relación laboral entre el trabajador y el patrón

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 .  (Foto: IDC online)
Problemática
que resuelve

Tema, jerarquía y número

Sinopsis

Fuente

¿Infracciones a choferes y tarjeta de circulación de un tercero acreditan la existencia de una relación laboral? Relación laboral. Para probar su existencia no basta la presunción, derivada de la adminiculación de la infracción levantada al chofer de un vehículo y la tarjeta de circulación donde consta el nombre de un tercero como su propietario

Jurisprudencia: 2a./J. 204/2008

Si bien los documentos de referencia son de carácter público, al haber sido elaboradas por funcionarios en el ejercicio de sus respectivas facultades y, por tanto, merecen eficacia probatoria, porque ésta se contrae al contenido consignado en ellos, como la fecha de expedición de una multa o los datos del propietario del automóvil por lo que hace a la tarjeta de circulación, los datos ahí contenidos no son aptos para evidenciar la existencia de una relación laboral Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, enero de 2009, pág. 646
¿Qué elementos deben tomarse en cuenta para determinar una relación diversa a la laboral? Relación de distinta naturaleza a la laboral. Lo que debe entenderse por tal

Jurisprudencia: II.T. J/36

El reconocimiento de la prestación de un trabajo o servicio no origina un vínculo laboral si carece de alguno de los atributos de éste, como lo son que ese trabajo o servicio sea personal, subordinado, con el pago de un salario, horario, permanencia, continuidad, etc., porque se trata de un nexo diferente, pero semejante a éste, pues en ambos casos el enjuiciado se beneficia con la labor del actor Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Novena Época, agosto de 2009, pág. 1472
¿Cuándo un contrato de prestación de servicios profesionales es laboral? Relación laboral. Hipótesis en que un contrato de prestación de servicios profesionales ofrecido por el demandado no acredita la naturaleza de una relación diversa a la laboral

Jurisprudencia: I.6o.T.J/96

La autoridad laboral debe analizar el contrato celebrado junto con el resto de las pruebas y si de ese estudio se desprende que el vínculo tiene las características suficientes para ser considerado como laboral, como la subordinación, debe reconocerse una relación de trabajo y no una de servicios profesionales, pues no es la denominación que las partes le den a ese contrato lo que determina la naturaleza de los servicios prestados Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Novena Época, agosto de 2009, págs. 1479 y 1480
¿Qué diferencía al comisionista mercantil del laboral? Comisión mercantil. Criterio para determinar su existencia cuando se aduce una relación de trabajo

Contradicción de Tesis: 246/2009. 2a./J. 149/2009

Habrá comisión mercantil cuando se advierta que el comisionista: se compromete colocar productos o servicios, por sí o a través de terceros, teniendo recursos propios y personal adecuado para realizar la operación y podrá presentarse o ausentarse cuando así lo desee. Además de que el contrato celebrado entre las partes no confiere exclusividad para ninguna de ellas, por lo cual tiene plena libertad para contratar con otros comisionistas o comitentes y podrá realizar su actividad en forma independiente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Novena Época, octubre de 2009, pág. 64