Buena fe en ofrecimiento de trabajo

Los criterios sustentados por la Suprema Corte, precisan cuatro elementos fundamentales para su calificación

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 .  (Foto: IDC online)
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA ACTITUD PROCESAL DE LAS PARTES ES UNO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES QUE LAS JUNTAS DEBEN TOMAR EN CUENTA PARA CALIFICARLO DE BUENA O MALA FE. Si se atiende a los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que regulan la institución jurídico-procesal denominada ofrecimiento de trabajo en el proceso laboral, se advierten cuatro elementos determinantes para su calificación, a saber: la categoría del trabajador, el salario percibido por sus servicios, la jornada con que se realiza el ofrecimiento de trabajo y la actitud procesal de las partes; siendo esta última el elemento esencial para determinar la intención del patrón por arreglar la controversia en amigable composición, o su afán por revertir la carga procesal al trabajador; en tal virtud, cuando el patrón realice el ofrecimiento de trabajo las Juntas deben atender a los cuatro elementos citados, y de manera esencial a la actitud procesal de las partes para calificarlo de buena o mala fe.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 3089/2006. Infinity Baby Products, SA de CV 5 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Emilio González Santander. Secretario José Roberto Córdova Becerril. Amparo directo 10319/2006. Sergio Delfino Molina Dorantes. 22 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Emilio González Santander. Secretario José Roberto Córdova Becerril. Amparo directo 124/2008. Imelda Raquel Hernández García. 20 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Emilio González Santander. Secretaria Adriana María Minerva Flores Vargas. Amparo directo 370/2008. Miguel Bernardo Vera y González. 21 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Emilio González Santander. Secretario José Roberto Córdova Becerril. Amparo directo 848/2008. 30 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Emilio González Santander. Secretario José Roberto Córdova Becerril.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, enero de 2009. Novena Época, pág. 2507. Tesis I.9o.T. J/53. Jurisprudencia.

Comentario IDC

Este criterio es atinado, pues la buena o mala fe de las partes en un juicio laboral se determina con la voluntad que muestran para solucionar un conflicto de manera amigable; es decir, el punto esencial que le permite a la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente (JCA) resolver y dar por concluido un conflicto laboral con el ofrecimiento del trabajo del patrón al trabajador, sin que ello se considere una estrategia del primero para revertir la carga procesal al segundo, es que el patrón no reporte un cambio de actitud repentino. Por lo anterior, es importante resaltar, que cuando el patrón decida ofrecer el trabajo al colaborador en un conflicto laboral, analice la postura que ha tenido durante el desarrollo del mismo, pues ésta es un factor determinante que la JCA competente, valora para determinar y resolver si tal propuesta es de buena o mala fe.