Carga de la prueba

Trabajadores de planta y de confianza gozan de la misma protección legal porque la Ley no distingue

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 .  (Foto: IDC online)

TRABAJADOR DE CONFIANZA, JORNADA LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA.  Conforme a lo dispuesto por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad responsable debe eximir al trabajador de probar determinados aspectos de la relación de trabajo, cuando por otros medios pueda llegar al conocimiento de los hechos; por otro lado, el artículo 18 de la ley en cita dispone que tratándose de las normas de trabajo, debe prevalecer la interpretación más favorable al trabajador. En consecuencia, si el numeral en primer término invocado no establece distinción entre un trabajador de planta y uno de confianza, ello significa que este último goza de la misma protección y que la Junta responsable debe eximirlo de la carga procesal de acreditar la duración de la jornada laboral, toda vez que donde la ley no distingue, no es dable al juzgador hacerlo sobre todo si esa interpretación, al distinguir, infringe perjuicio a la parte trabajadora. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 764/2008. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. 28 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Arturo Mercado López. Secretaria Lourdes Alejandra Flores Díaz.

Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 218/2008-SS, en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, enero de 2009. Novena Época, pág. 2842. Tesis I.3o.T.195 L. Tesis Aislada.