Demandas laborales

Conozca los criterios más relevantes, emitidos este año 2009, sobre el tema de las demandas en materia laboral

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 .  (Foto: IDC online)
Problemática
 que resuelve

Tema, jerarquía y número

Sinopsis

Fuente

¿La responsabilidad solidaria se puede demandar en un segundo juicio? Responsabilidad solidaria. No procede decretarla cuando el trabajador en un juicio pretende que se le atribuya tal carácter al que se benefició con sus servicios, si en uno anterior no lo hizoTesis aislada: IV.3o.T.265 L Para que proceda la responsabilidad solidaria de una empresa beneficiaria de los servicios de un trabajador es necesario que éste la demande desde el inicio de la litis, es decir al presentarse la demanda por primera ocasión o en la etapa de Demanda y Excepciones de la primera audiencia, ello con la finalidad de respetar la garantía de audiencia establecida en el numeral 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, enero de 2009, págs. 2828 y 2829
¿Cómo se acredita la personalidad de una persona moral en un juicio laboral? Personalidad. Para el acreditamiento de apoderado de persona moral en los juicios laborales sólo deben tomarse en cuenta las reglas que establece la Ley Federal del TrabajoTesis aislada: III.1o.T.102 L El otorgamiento de poderes de una persona moral a un representante para acudir a un juicio, se cumple con el testimonio notarial que para tal efecto obtenga de la empresa, por tanto no proceden las disposiciones de los Códigos Civiles de otros estados donde se requiere que aquél sea licenciado en derecho, porque es un requisito local que no aplica al ámbito laboral Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, febrero de 2009, págs. 1991 y 1992
¿Es válida una demanda laboral sin firma? Demanda laboral. Si carece de firma, pero a ella se le adjuntó carta poder suscrita por el trabajador, su apoderado y dos testigos, aquélla es válidaTesis aislada: II.T.318 L Es válida la demanda sin firma del trabajador, siempre y cuando se hubiese anexado una carta poder firmada por dos testigos, porque en este último documento se revela la voluntad de aquél de promover el juicio laboral ante la JCA correspondiente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, marzo de 2009, págs. 2739 y 2740
¿Se tiene por no interpuesta una demanda cuando el domicilio del patrón demandado es incorrecto? Emplazamiento al juicio laboral. Cuando sea falso o inexacto el domicilio señalado para realizarlo, la Junta de Conciliación y Arbitraje no debe tener por no interpuesta la demanda, sino que debe emplear los medios legales a su alcance para efectuarloTesis aislada: I.6o.T.399 L La JCA no puede declarar como no interpuesta la demanda de un trabajador cuando el domicilio proporcionado por éste no sea correcto, pues dicha autoridad cuenta con los medios y referencias para poder ubicar al patrón y por ende notificarlo Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, marzo de 2009, págs. 2751 y 2752
¿Al notificar una demanda el actuario debe cerciorarse de que el representante legal del demandado trabaja para la empresa? Emplazamiento al juicio laboral. Para que sea legal no es necesario que el actuario se cerciore de que el representante legal de la persona a notificar habita, trabaja o tiene su domicilio en el lugar donde se lleva a cabo la diligencia, ni tampoco que en caso de no encontrarlo deba interrogar a la persona con quien la entienda respecto de las causas por las que dicho representante no se encuentra en ese momento, y mucho menos si en ese domicilio laboró el trabajadorTesis aislada: IV.3o.T.277 L Las fracciones I a IV del artículo 743 de la LFT sólo obligan al actuario a que se asienten en el acta respectiva los datos en que se apoyó para cerciorarse de que la persona a notificar, es decir, el supuesto patrón, (mas no su representante legal) habita, trabaja o tiene su domicilio en el local donde realiza el emplazamiento Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, abril de 2009, págs. 1890 y 1891
¿Cómo debe notificarse una demanda laboral cuando existen varios patrones emplazados en un mismo domicilio? Emplazamiento en materia laboral. Forma en que debe practicarse tratándose de varios demandados con un mismo domicilioTesis aislada: IV.3o.T.279 L La ley de la materia no establece un procedimiento específico, por lo tanto el actuario puede hacerlo elaborando un acta por cada demandado que hubiese, o bien, una sola si comparecen la totalidad de los demandados en ella y les debe entregar a cada uno copia de la demanda Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Novena Época, abril de 2009, págs. 1891 y 1892
¿Cómo debe contestarse una demanda por responsabilidad solidaria? Responsabilidad solidaria. El codemandado a quien se le atribuye por haberse beneficiado del trabajo no debe limitarse a negar lisa y llanamente la relación laboral, sino que debe referirse a todos los hechos sobre los que se hace descansar aquella figura jurídica Tesis aislada  IV.2o.T.123 L El supuesto responsable solidario no debe limitarse a contestar la demanda negando la existencia de la relación laboral, sino que debe referirse a todos los hechos sobre los que el trabajador le imputa dicha responsabilidad, ello porque el subordinado no le atribuye la calidad de patrón directo, sino de beneficiario de los servicios Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, mayo de 2009, págs. 1116 y 1117
¿Para notificar a un patrón es necesaria la presencia del trabajador demandante? Emplazamiento en el procedimiento laboral. Es obligación de la Junta realizarlo sin que sea necesaria la asistencia del actorJurisprudencia: I.6o.T.J/9 Es ilegal exigir al trabajador que acompañe al actuario a practicar el emplazamiento del patrón, con el apercibimiento que de no hacerlo se le aplicara sanción o se archivará el procedimiento, pues no existe ninguna disposición en la LFT que lo obligue a ello Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Novena Época, agosto de 2009, págs. 1355 y 1356
¿Los administradores de una empresa también pueden ser condenados a causa de una demanda? Representantes del patrón en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo. Debe absolvérseles de las prestaciones reclamadas a las personas físicas que ejercen la función de dirección o administración, independientemente de que hayan o no comparecido a juicioJurisprudencia: I.6o.T.J/98 Los representantes del patrón tales como administradores, directores o gerentes no deben ser condenados, junto con quien fungió como patrón, respecto de una relación laboral, porque sólo actúan  como representantes de la empresa de acuerdo con lo señalado en el numeral 11 de la LFT Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Novena Época, septiembre de 2009, págs. 2993 y 2994