Indemnización constitucional

Procede su pago ante la imposibilidad de reinstalar al trabajador actor que falleció durante el trámite del juicio laboral

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 .  (Foto: IDC online)

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. PROCEDE SU PAGO ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE REINSTALAR AL TRABAJADOR ACTOR QUE FALLECIÓ DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO LABORAL, CUANDO EN AUTOS QUEDÓ ACREDITADA SU SEPARACIÓN INJUSTIFICADA. De conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, un trabajador despedido injustificadamente puede optar por reclamar la reinstalación en el puesto que ocupaba o el pago de la indemnización constitucional correspondiente. Por lo que si en una demanda se reclama la primera y cautelarmente la segunda, y durante el juicio el accionante fallece, pero en autos queda acreditada la separación injustificada del trabajador, es inconcuso que su reincorporación ya no puede verificarse y, por tanto, el beneficiario sustituto o causahabiente del de cujus que tenga reconocido tal carácter ante la Junta tiene el derecho al pago de la referida indemnización.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 851/2009. María Elena Díaz de León Casillas. 19 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Novena Época, octubre de 2009, pág.1569. Tesis I.9o.T.259 L.

COMENTARIO IDC

Cuando un trabajador fallece durante la tramitación de un juicio laboral donde demandó su reinstalación, es innegable que su reincorporación ya no puede verificarse y, por tanto, el beneficiario sustituto o causahabiente del finado reconocido ante la JCA tiene el derecho al pago de la referida indemnización, siempre y cuando en autos quede acreditada la separación injustificada del trabajador