Indemnización constitucional

Si el reclamo deriva del derecho para solicitar la reincorporación al trabajo, debe ejercitarse oportunamente

.
 .  (Foto: IDC online)

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. CUANDO SU RECLAMO SE HACE DERIVAR DEL DERECHO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO, DESAPARECIDA LA CAUSA QUE MOTIVÓ LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SI NO SE EJERCITA OPORTUNAMENTE DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA FIGURA JURÍDICA QUE SE ACTUALIZA ES LA DE FALTA DE ACCIÓN Y NO LA DE PRESCRIPCIÓN. Los artículos 42 y 43 de la Ley Federal del Trabajo establecen diversos supuestos en los que la relación laboral se ve suspendida en sus efectos legales, así como su duración y el momento en que culmina, entre los que se encuentra la prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria. Por su parte, el numeral 45, fracción II, de la invocada ley prevé un término de gracia para que se reanude el vínculo, en el que, por una parte, el trabajador goza del derecho a reincorporarse a su empleo y, por otra, el empleador tiene la obligación de aceptarlo, siempre que el evento se registre dentro de los quince días contados a partir de que desaparezca la causa que origine la suspensión; en consecuencia, si el trabajador exige este derecho fuera de la indicada temporalidad, la negativa del empleador de admitirlo bajo el argumento de que su derecho ha prescrito no se traduce en un despido injustificado, sino en la carencia de acción, pues aunque se haya denominado incorrectamente la excepción, el derecho para pedir la continuación del trabajo por parte del operario y la obligación del patrón de aceptarlo se extinguen por mandato de ley, al no ejercitarse dentro del lapso fijado por el legislador y, por tanto, la figura jurídica que se actualiza es la de falta de acción y no la de prescripción.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 635/2009. Fernando Valtierra Jiménez. 20 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Landa Razo. Secretario Eudón Ortiz Bolaños.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXX. Noviembre de 2009, pág. 904. Tesis I.13o.T.253 L