Muerte del patrón

Si ocurre durante el proceso, la Junta deberá llamar a la sucesión para que se integre y exprese lo que a su derecho convenga

.
 .  (Foto: IDC online)

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR MUERTE DEL PATRÓN. SI SUCEDE DURANTE EL PROCESO LA JUNTA DEBE PRACTICAR LAS DILIGENCIAS QUE JUZGUE CONVENIENTES A EFECTO DE LLAMAR A SU SUCESIÓN PARA QUE SE INTEGRE A ÉSTE Y EXPRESE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y, EN SU CASO, RESPONDA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL DE CUJUS PUES, DE LO CONTRARIO, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE ORIGINA SU REPOSICIÓN. De los artículos 53, fracción V y 434, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo se advierte como causa de terminación de la relación de trabajo la muerte del patrón; sin embargo, para que la Junta determine sobre su procedencia debe atender a la naturaleza y clase de las labores desarrolladas por el empleado, pues si éste demuestra que las prestaba personalmente al patrón, su defunción traería como consecuencia la conclusión de la relación laboral, pero en caso contrario, de no prestar sus servicios de manera personal, sino que realizaba otro tipo de actividades, la muerte de aquél no lo puede dejar sin protección, pues existiría la posibilidad de que el patrón fallecido pudiera ser sustituido por otro o por su sucesión, quien debe responder de las obligaciones contraídas por el autor de la sucesión. En consecuencia, si en el procedimiento laboral muere el patrón, la Junta no debe ordenar el archivo del expediente o absolver por esa razón, sino que en uso de la facultad conferida por los artículos 782 y 886 de la aludida ley, debe practicar las diligencias que juzgue convenientes a efecto de llamar a la sucesión para que se integre al proceso y exprese lo que a su derecho convenga y, en su caso, responda de las obligaciones contraídas por el de cujus con el trabajador, a fin de asegurar el cumplimiento de la condena que llegara a decretarse, ya que de no hacerlo se actualizaría una violación procesal, en términos de la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, que ameritaría la reposición del procedimiento. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 859/2008. Catalina Eslava García. 27 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Arturo Mercado López. Secretaria Yara Isabel Gómez Briseño.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, febrero de 2009. Novena Época, pág. 2052. Tesis I.3o.T.192 L. Tesis Aislada.