Ofrecer trabajo de buena fé

Tratándose de comisionistas, debe considerarse así cuando la jornada se reduce a los dispuesto por la LFT

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 .  (Foto: IDC online)

OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN TRATÁNDOSE DE COMISIONISTAS. DEBE CONSIDERARSE DE BUENA FE. CUANDO LA JORNADA SE REDUCE A LA DISPOSICIÓN LEGAL CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 62 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El ofrecimiento de trabajo constituye una figura dentro del procedimiento laboral que consiste en la proposición que el patrón hace al trabajador para continuar con el nexo laboral que se ha visto interrumpido de hecho por un acontecimiento que sirve de antecedente al juicio. En tal medida, se estima que para la calificación de buena fe del ofrecimiento de trabajo, se debe tomar como base, precisamente, que las condiciones en que se ofrece sean las mínimas legales en que el trabajador adujo las venía desempeñando, mejores que éstas o, eventualmente diferentes, en tanto sean legales, siempre que no se contraríe la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo o el contrato individual o colectivo de trabajo, es decir, la normatividad reguladora de los derechos del trabajador. En ese sentido, si la parte patronal reconoció la categoría que el actor tenía como comisionista, el salario y comisión que éste percibía por el desempeño de su trabajo, así como el salario integrado indicado por el actor, ello constituye una confesión expresa en términos del artículo 794 de la ley laboral, que implica el reconocimiento respecto de las condiciones en que se venía desempeñando hasta antes de la interrupción del trabajo, sin que sea obstáculo a lo anterior que el demandado haya controvertido el horario señalado por el actor, reduciéndolo para en su lugar establecer la jornada legal, ya que con ello no se alteran las condiciones fundamentales de la relación laboral, al ajustarse a la jornada legal establecida en los artículos 61 y 62 de la Ley Federal del Trabajo. Considerar lo contrario, iría en contravención a la disposición contenida en el artículo 5o., fracción II, del citado ordenamiento laboral que dispone que no producirá efecto legal, la estipulación que establezca una jornada mayor que la permitida por la ley, aun cuando por la realización de sus actividades específicas, como comisionista, pueda obtener ingresos en un porcentaje derivado de aquellas ventas que pudiera realizar durante el tiempo que se le redujera su jornada de trabajo, atento a que dichas comisiones están sujetas a movimientos económicos no previsibles, pues no se generan por la pura prestación del servicio durante un lapso de tiempo, sino cuando se realiza el negocio o la operación que le sirve de base.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 101/2009. Javier Antonio Domínguez Domínguez. 10 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Cresenciano Muñoz Gaytán, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (AGPCJF), que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria Rosa María Chávez González.

Amparo directo 398/2009. Iván Alonso Chávez Rodríguez. 10 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Cresenciano Muñoz Gaytán, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la LOPJF, en relación con el artículo 52, fracción V, del AGPCJF, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria Rosa María Chávez González.

Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 401/2009 en la Segunda Sala.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXX. Noviembre de 2009, pág. 913. Tesis XVII.2o.C.T.18 L.