Rescisión por cambio de domicilio

El argumento se robustece si el subordinado, al firmar su contrato de trabajo se obliga a prestar servicios en la República Mexicana

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 .  (Foto: IDC online)

RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR. EL CAMBIO DE DOMICILIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO NO CONSTITUYE UNA CAUSA PARA DEMANDARLA. El hecho de que el patrón notifique al trabajador el cambio de domicilio para la prestación del servicio, y que ello pudiera implicar una desventaja del empleado al tener que dedicarle mayor tiempo de transportación al nuevo lugar, no es motivo para que éste pueda solicitar la rescisión del contrato sin responsabilidad para él, al no constituir una falta grave del patrón que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida, ni tampoco puede estimarse como causa análoga a las previstas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, en términos de la fracción IX del citado numeral, para que proceda la rescisión del contrato, toda vez que con el mencionado aviso el patrón procede con rectitud al comunicarle el cambio de domicilio y la continuación de la relación laboral en éste. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

        Amparo directo 764/2008. Sanjuana González Zamora. 28 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Guillermo Esparza Alfaro. Secretario Raúl Alvarado Estrada.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, marzo de 2009, pág. 2849. Tesis IV.3o.T.274 L

COMENTARIO IDC

Es acertado este criterio, pues el tribunal señala que la simple notificación o aviso al trabajador del cambio de domicilio del centro de labores donde presta sus servicios, no es un hecho que lesione o perturbe gravemente el estado de la relación obrero-patronal, ni mucho menos los derechos del colaborador, por lo que ni siquiera sería válido tratar de encuadrar tal circunstancia en la fracción IX del artículo 51 de la LFT (causas análogas).

Este argumento se robustece si el propio subordinado, al firmar su contrato de trabajo, reconoce y se obliga expresamente en una de sus cláusulas a prestar servicios dentro de la República Mexicana, en el lugar que le indique la organización de acuerdo con sus necesidades operativas (art. 31 LFT).

En tal caso, al trabajador sólo le queda acceder a la solicitud de la compañía, o bien, negociar con ésta la posibilidad de permanecer en la plaza donde presta sus servicios, y de no lograrlo lo procedente será separarse voluntariamente de su puesto (renuncia).

En este sentido, si el colaborador fue notificado sobre el cambio de domicilio y se niega a trasladarse al nuevo lugar de trabajo, tal negativa implica una desobediencia y en consecuencia, será el patrón quien puede aplicar la rescisión de la relación laboral, de acuerdo con el artículo 47, fracción XI de la LFT.