Problemática que resuelve |
Tema, jerarquía y número |
Sinopsis |
Fuente |
¿Por qué el pago excesivo de salarios caídos no puede considerarse como una multa inconstitucional? | Salarios caídos. La condena a su pago en un monto considerable, no equivale a una multa excesiva prohibida por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | El pago de salarios caídos no se debe equiparar a una multa excesiva, porque su naturaleza jurídica es distinta. La sanción pecuniaria se impone como consecuencia de una infracción a favor del erario y el pago como salarios caídos es una indemnización en favor del trabajador cuando su acción resulta procedente | Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, enero de 2009, pág. 2835 |
¿El trabajador debe acreditar cómo subsistió cuando reclama el salario devengado no pagado? | Salarios devengados. Reclamar su pago por un período prolongado, no constituye oscuridad o irregularidad de la demanda en la que el trabajador omita señalar la forma en que subsistió durante este tiempo | Cuando un trabajador reclama el pago de sus salarios devengados durante un lapso prolongado, no es trascendental que señale con que medios subsistió para que proceda su acción | Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Novena Época, septiembre de 2009, págs. 681 y 682 |
Salarios caídos y devengados
Tesis que resuelven problemáticas sobre los salarios caídos y devengados