Salarios caídos

La condena a su pago en un monto considerable, no equivale a una multa excesiva prohibida por el artículo 22 de la Constitución Federal

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 .  (Foto: IDC online)

SALARIOS CAÍDOS. LA CONDENA A SU PAGO EN UN MONTO CONSIDERABLE, NO EQUIVALE A UNA MULTA EXCESIVA PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La condena al pago de salarios caídos por un monto considerable no constituye una multa excesiva prohibida por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que dicho precepto prohíbe la multa excesiva, cuya naturaleza jurídica es distinta de la indemnización consistente en el pago de salarios, pues mientras ésta se decreta en favor del trabajador cuando su acción resulta procedente, la multa se impone como consecuencia de una infracción a favor del erario; por lo que la referida condena no equivale a una multa excesiva. TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 315/2008. Ómnibus de México, S.A. de C.V. y otra. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente José Luis Gómez Molina. Secretaria María Guadalupe Contreras Jurado.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, enero de 2009. Novena Época, pág. 2835. Tesis XVII.42 L. Tesis Aislada.