Suspensión de la relación laboral

Por prisión preventiva del trabajador, es necesario que se decrete una sentencia aboslutoria para que se termine

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 .  (Foto: IDC online)

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR PRISIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. PARA QUE TERMINE ES NECESARIO QUE SE DECRETE EN FAVOR DE AQUÉL UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y NO ÚNICAMENTE QUE SE LE OTORGUE SU LIBERTAD, YA SEA PROVISIONALMENTE MEDIANTE CAUCIÓN O POR PERDÓN DE LOS OFENDIDOS. Si en el juicio laboral quedó evidenciado que el trabajador estuvo sujeto a un procedimiento penal y privado de su libertad, y por ello la relación laboral quedó suspendida, en términos del artículo 42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, para que dicha suspensión termine es necesario que se decrete en favor de aquél una sentencia absolutoria y no únicamente que se le otorgue su libertad, provisionalmente mediante caución o por perdón de los ofendidos, en virtud de que tales beneficios los contemplan las leyes penales respectivas y la Constitución General de la República. Además, el hecho de que el trabajador obtenga su libertad por cualquiera de los supuestos señalados no prejuzga sobre su culpabilidad o inocencia, pues su situación jurídica en el proceso penal se determina en la sentencia que en su momento se pronuncie; y si ésta fuera en el sentido de declararlo culpable, no se actualizaría la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 43 de la ley laboral para que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión de la relación laboral.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 147/2009. Abel Antonio Sánchez Arriaga. 19 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Julio de 2009
Página: 2081
Tesis: I.6o.T.405 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral

COMENTARIO IDC

Para reactivar la relación laboral, resulta necesario que el trabajador acredite haber obtenido una sentencia absolutoria por parte del Juez Penal, porque si sólo obtiene su libertad por caución o perdón de los ofendidos, ello no resuelve el fondo del asunto respecto a determinar si es culpable o no