Terminación de la relación laboral

Criterios que aclaran puntos controvertidos derivados de la terminación de una relación laboral

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 .  (Foto: IDC online)
Problemática
que resuelve

Tema, jerarquía y número

Sinopsis

Fuente

En una renuncia de una trabajadora incapacitada por maternidad ¿las JCA qué deben valorar? Renuncia. Para determinar sobre ella la Junta no debe considerar exclusivamente los dictámenes periciales concluyentes de que la firma que calza el escrito es de la trabajadora, sino que debe valorarlos en relación con el certificado de incapacidad por maternidad exhibido por ésta

Tesis aislada: IV.3o.T.269 L

Si una trabajadora que supuestamente renunció a su empleo exhibe el certificado de incapacidad por maternidad postnatal, la JCA también debe valorarlo, conforme al principio de conciencia que rige su actuación, en términos del artículo 841 de la LFT, determinar si es creíble que aquélla con una incapacidad de tal índole renuncie a su empleo, pues con tal acto lo estaría haciendo también respecto a los derechos de asistencia y seguridad social que pudiera necesitar derivados de la maternidad Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, febrero de 2009, pág. 2034
¿Qué elementos debe considerar la autoridad laboral para darle valor probatorio a una carta renuncia de una trabajadora embarazada? Renuncia. Si para determinar sobre su verosimilitud la Junta no tomó en cuenta el estado de embarazo de la trabajadora, infringe los principios previstos en el numeral 841 de la Ley Federal del Trabajo, la garantía de no discriminación contenida en el artículo 1o. de la Constitución Federal y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Tesis aislada: IV.3o.T.272 L

Los artículos 841 y 842 de la LFT obligan a las JCA a que, al dictar sus laudos, resuelvan en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, y en congruencia con lo alegado por las partes. Por ello, si aquéllas resuelven sobre la credibilidad de la renuncia formulada por la trabajadora y no tomaron en cuenta que ésta se encontraba embarazada, infringen los principios previstos en el citado numeral 841, y la garantía de no discriminación prevista en el artículo 1o. de la Constitución Federal, así como la aludida Convención Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIX. Novena Época, febrero de 2009,  pág. 2035
¿Con la muerte del patrón inexorablemente se extingue la relación laboral? Terminación de la relación de trabajo por muerte del patrón. Si sucede durante el proceso la Junta debe practicar las diligencias que juzgue convenientes a efecto de llamar a su sucesión para que se integre a éste y exprese lo que a su derecho convenga y, en su caso, responda de las obligaciones contraídas por el de cujus pues, de lo contrario, se actualiza una violación a las leyes del procedimiento que origina su reposición

Tesis aislada: I.3o.T.192 L

Si en el juicio laboral muere el patrón, la JCA no debe ordenar el archivo del expediente o absolver por esa razón, sino que en uso de la facultad conferida en los artículos 782 y 886 de la aludida ley, debe practicar las diligencias que juzgue convenientes a efecto de llamar a la sucesión para que se integre al proceso y exprese lo que a su derecho convenga y, en su caso, responda de las obligaciones contraídas por el patrón fallecido con el trabajador, a fin de asegurar el cumplimiento de la condena que llegara a decretarse, porque de no hacerlo se actualizaría una violación procesal, en términos de la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, que ameritaría la reposición del procedimiento Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, febrero de 2009, pág. 2052
¿Cuándo un finiquito acredita que un trabajador decidió dar por terminada la relación laboral? Recibo finiquito. Es un elemento probatorio idóneo que demuestra la voluntad del empleado de dar por terminada la relación laboral

Tesis aislada: I.6o.T.398 L

Si el trabajador exteriorizó su consentimiento de dar por terminada la relación laboral mediante la emisión de un recibo finiquito, se demuestra que el vínculo laboral concluyó en forma voluntaria y no que fue despedido de manera injustificada Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, marzo de 2009, pág. 2841
¿El cambio de domicilio del patrón es causa de rescisión? Rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador. El cambio de domicilio para la prestación del servicio no constituye una causa para demandarla

Tesis aislada: IV.3o.T.274 L

La notificación al trabajador del cambio de domicilio de la empresa no es motivo para que éste pueda solicitar la rescisión del contrato sin responsabilidad para él, al no constituir una falta grave del patrón establecida en el numeral 47 de la LFT, que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar la relación laboral Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, marzo de 2009, pág. 2849
¿Pago de los daños por parte del trabajador evita que su patrón le rescinda la relación de la relación laboral? Rescisión del contrato individual de trabajo por faltas de probidad u honradez del trabajador. El resarcimiento del daño patrimonial al patrón no desvirtúa su conducta improba

Tesis aislada: IV.3o.T.278 L

El resarcimiento del daño por parte del subordinado, no desvirtúa la conducta que originó la rescisión de la relación laboral, por ello es válido que la JCA determine que ésta es legalmente válida Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, abril de 2009, pág. 1959
¿Cuándo es procedente un despido injustificado ocurrido fuera de la jornada laboral? Despido injustificado. Debe tenerse por cierta la hora en que ocurrió señalada por el trabajador, aun cuando éste se encuentre fuera de la jornada de labores, si la demanda se tuvo por contestada en sentido afirmativo y ello no fue desvirtuado por el patrón

Tesis aislada: I.3o.T.199 L

De conformidad con el numeral 979 de la LFT, cuando un patrón debidamente notificado a un juicio laboral no asiste a éste, se le tienen por aceptadas todas las condiciones reclamadas en la demanda (contestación en sentido afirmativo), incluyendo las acciones intentadas (despido injustificado), sin ser relevante que el supuesto despido hubiese ocurrido fuera de la jornada laboral, pues sólo basta que se diera en el domicilio de la empresa Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, mayo de 2009, pág. 1050
¿Con la presentación de una baja ante el Seguro Social se presume un despido? Despido. Corresponde al patrón desvirtuar la presunción de existencia derivada del certificado de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha previa a la en que se ubicó aquél, y acreditar que se debió a una causa distinta de la aducida como de separación

Tesis aislada: I.6o.T.352 L

La presentación de la baja ante el Seguro Social genera la presunción de la existencia del despido, por lo cual, para desvirtuarla, el patrón debe acreditar que dicho movimiento se debió a una causa distinta a la del despido, como por ejemplo a un ausentismo en términos del numeral 31 de la Ley del Seguro Social Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Novena Época, agosto de 2009, pág. 1602