SINDICATOSTRATÁNDOSEDEAQUELLOSDECOMPETENCIAFEDERAL, SÓLO PUEDEN INTEGRARLOS OPERARIOS DE FUENTES DE TRABAJO CUYAS ACTIVIDADES SE ENCUENTREN INCLUIDAS DENTRO DE ALGUNA DE LAS RAMAS INDUSTRIALES, DE SERVICIOS O EMPRESAS QUE SE ENLISTAN EN LOS INCISOS A) Y B) DE LA FRACCIÓN XXXI DEL APARTADO "A" DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Acorde con la distribución competencial entre los Estados y la Federación, establecida por el artículo 123 constitucional, apartado "A", fracción XXXI, incisos a) y b), el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo, estatuye que los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje los de competencia local. En consecuencia, si a un sindicato se le otorga el registro federal, el actuar de dicho sindicato, no puede, legalmente, incluir a otros sectores cuya competencia, por exclusión, corresponde al ámbito local, toda vez que, para que un sindicato pueda considerarse de competencia federal, acorde con la distribución atinente, prevista en la Carta Magna, es necesario que las actividades de sus miembros se encuentren incluidas dentro de alguna de las ramas industriales, de servicios o empresas que se enlistan en los incisos a) y b) de la fracción XXXI del apartado "A" del artículo 123 constitucional, en tanto que, de no acontecer lo anterior, dicho sindicato sería de competencia local. Estimar lo contrario, haría inútil la disposición de la Ley Federal del Trabajo, que reconoce la diferencia entre sindicatos de competencia federal y local, al disponer que deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los primeros, y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje los segundos, ya que si los de competencia federal, pudieran incluir a otros sectores cuya competencia corresponde al ámbito local, y viceversa, ningún objeto práctico tendría prever tal diferencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 189/2008. Sindicato Revolucionario de Trabajadores del Comercio en General de la República Mexicana. 18 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Omar Espinoza Hoyo.
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Abril de 2009
Página: 1964
Tesis: III.1o.T.103 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral