Acumulación de juicios laborales

Procede, ya sea de oficio o a instancia de parte, en los supuestos previstos en el artículo 766 de la Ley laboral

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 .  (Foto: IDC online)

ACUMULACIÓN. SUS EFECTOS CUANDO PROSPERA ÉSTA AL ACONTECER LAS DOS HIPÓTESIS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 769 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 766, de la Ley Federal del Trabajo, establece entre otros casos, que procede la acumulación, ya sea de oficio o a instancia de parte, cuando se trate de juicios promovidos por el mismo actor contra el mismo demandado, en los que se reclamen las mismas prestaciones (fracción I); y, cuando haya identidad de partes, aunque las prestaciones reclamadas sean distintas, pero derivadas de una sola relación laboral (fracción II); luego, si en los juicios acumulados, en uno de ellos se reclaman prestaciones totalmente diferentes a las reclamadas en las restantes demandas; entonces, con fundamento en el diverso numeral 769, fracción II, de la mencionada legislación, lo correcto es que la Junta del conocimiento pronuncie un solo laudo en el que se analicen todas las cuestiones sometidas a su potestad en los juicios acumulados; así, la Junta deberá analizar en un apartado, las prestaciones de diversa naturaleza a las reclamadas en el resto de las demandas, en donde fijará la litis, arrojará cargas probatorias, valorará pruebas y resolverá lo que en derecho corresponda. Hecho lo anterior, en diverso apartado, abordará el estudio del conflicto laboral contenido en los restantes juicios en los que el actor reclamó del mismo patrón idénticas prestaciones laborales; y de nueva cuenta fijará litis, distribuirá cargas probatorias, justipreciará pruebas y resolverá lo correspondiente; con la obligación, en este caso, de obedecer lo ordenado por el artículo 769, fracción I, de la referida ley, esto es, que para decidir la controversia sólo surtirán efectos las actuaciones del juicio más antiguo, no así las de los juicios restantes. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 245/2005. . 29 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente María Lucila Mejía Acevedo. Secretaria Gladiola Lizzette Enríquez Cedillo.

Amparo directo 358/2007. Sugey del Carmen Ávalos Verdines. 3 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Francisco Esteban González Chávez. Secretario Arnoldo Sandoval Reséndez.

Amparo directo 601/2007. Dellanira González García. 9 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente María Lucila Mejía Acevedo. Secretaria Hortencia Jiménez López.

Amparo directo 751/2008. Alberta Reyna Chavira. 14 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente María Lucila Mejía Acevedo. Secretaria Hortencia Jiménez López.

Amparo directo 289/2009. Maximino Estrada Vázquez. 5 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente María Lucila Mejía Acevedo. Secretaria María Guadalupe Chávez Montiel.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXI, abril de 2010, pág. 2307. Tesis: XIX.1o.P.T. J/3. Jurisprudencia.