Solidaridad en pagos para Seguro Social

Solidaridad en pagos para Seguro Social

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa ?A? subcontrata a la empresa ?B? que es la que le proporciona el servicio de personal, dentro de las instalaciones de la empresa ?A?. La empresa ?A? y ?B? son totalmente independientes una de otra.  ¿La empresa ?A? es responsable solidaria con la empresa ?B? en relación a los trabajadores (pagos al seguro social)

Respuesta:

Efectivamente, en términos del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, ustedes como beneficiarios de los servicios de esos trabajadores, son responsables solidarios con la empresa prestadora d personal, respecto del cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social, cuando ésta no cuente con los elementos propios y suficientes para hacerles frente.

La responsabilidad solidaria, como se apuntó anteriormente, procede cuando la empresa prestadora de servicio "B", no cumple con sus obligaciones en materia del seguro social y no cuenta con bienes suficientes y bastantes para hacer frente a las mismas, en tal caso, la empresa beneficiaria de los servicios "A", será la responsable solidaria de los mismos.