Actas administrativas ¿generan juicio?

Actas administrativas ¿generan juicio?

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 .  (Foto: IDC online)

Una trabajadora no ha asistido a trabajar en un semana, tampoco ha presentado ningún documento oficial para justificar su ausentismo (incapacidad expedida por el IMSS), motivo por el cual se han levantado actas administrativas de ausentismo. ¿Qué procedimiento es el que debemos seguir, en caso de una demanda de trabajo ¿Dichas actas se deben de presentar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje

Las actas administrativas son documentos creados al interior de la empresa y con única finalidad de dejar constancia de un determinado hecho (en este caso las inasistencias de la trabajadora), lo cual no lleva implícito ningún acto generador de una demanda por parte de la trabajadora o proceso laboral, pues la elaboración del acta no implica que se le esté despidiendo ni afectando ningún derecho laboral.

 En todo caso, la empresa podrá dar por rescindida la relación de trabajo, en términos de la fracción X del artículo 47 de la LFT.

Por otra parte, no es necesario presentar las actas administrativas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a menos que ya exista un procedimiento y se requieran para comprobar algún hecho controvertido.