Asimilables ¿regulados por ley laboral?

Asimilables ¿regulados por ley laboral?

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos celebrar un contrato de asimilables a salarios con una persona que está pensionada. ¿Qué obligaciones laborales adquiere la empresa para con ella y ¿cuál es el fundamento legal No existe regulación alguna en materia laboral y de seguridad social, respecto a la figura de asimilables a salarios, porque ésta se refiere exclusivamente al tratamiento fiscal que se le da a los ingresos que perciben los prestadores de servicios, por concepto de honorarios, para efectos de la retención del impuesto sobre la renta (artículo 110 fracciones IV, V y VI  de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

Por tal motivo, la compañía deberá analizar si la actividad a realizar por el pensionado será subordinada, esto es, que exista entre éste y la empresa un deber de obediencia y poder de mando, elemento indispensable para la existencia de una relación laboral (artículo 20 de la LFT), si después de ese análisis se determina que no es un trabajador sino prestador de servicio independiente, no tendrá obligaciones laborales y de seguridad social que cumplir.

Por el contrario, si existe subordinación en la prestación del servicio, se tendrá que cumplir con todas las obligaciones laborales y sociales inherentes a la misma.