Baja del trabajador por ausentismo

Baja del trabajador por ausentismo

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 .  (Foto: IDC online)

Un trabajador solicitó permiso para ausentarse durante 15 días, debido a un problema familiar fuera de la ciudad, se le otorgo el permiso pero sin goce de sueldo, ¿en la liquidación del IMSS puedo aplicar estos 15 días como faltas Respuesta:

En términos del artículo 31 de la Ley del Seguro Social, sólo puede manejar siete días al mes como ausentismo para descontar de la liquidación, pues de no querer seguir pagando cuotas al IMSS después de ese período, deberá dar de baja por "ausentismo" al trabajador al octavo día.