Contratación a prueba ¿legal?

Contratación a prueba ¿legal?

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa celebra contratos individuales de trabajo por períodos de prueba, que oscilan entre 28 y 30 días, ¿existe alguna diferencia en el período de tiempo Lamentablemente no es válido el contrato a prueba por no estar contemplado en la LFT, por lo que carece de relevancia si son por 28 o 30 días, pues jurídicamente se entenderá que la relación de trabajo es por tiempo indefinido.

Lo anterior queda de manifiesto en la siguiente resolución:

CONTRATO A PRUEBA, INEXISTENCIA LEGAL DEL. Los contratos de trabajo que se dejen al criterio del patrón calificar las aptitudes del trabajador durante un período determinado, para otorgar o negar la contratación definitiva, o sea los llamados ?a prueba?, no están reconocidos en nuestra legislación laboral y deben entenderse celebrados por tiempo indefinido, al no existir causa legal que motive la limitación en su duración.

Amparo directo 867/79. Bernabé Terán Román. 17 de marzo de 1980. 5 votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Instancia: Cuarta Sala. Parte: 133-138 Quinta Parte. Pág. 18.

Lo que sí existe es la contratación por tiempo determinado, cuya temporalidad debe justificarse plenamente y con base en la naturaleza del trabajo, las hipótesis legales que justifican esta contratación temporal se encuentran contempladas en el artículo 37 de la LFT, siendo éstas cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, o bien, para sustituir temporalmente a otro trabajador; por ende, los períodos a prueba no son justificantes para celebrar estos contratos.