Contratos temporales ¿con indemnización?

Contratos temporales ¿con indemnización?

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 .  (Foto: IDC online)

A la conclusión de su contrato temporal, una trabajadora nos mencionó que como aún subsistía la labor para la cual fue contratada, no había justificación para dar por terminada la relación de trabajo por lo que nos demandaría. ¿Es procedente tal acción

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) únicamente  procede la contratación temporal cuando:

  • la naturaleza del trabajo así lo exija, o bien,
  • sea para sustituir a otro trabajador.

Por lo anterior, si la contratación realizada por la empresa no se ajusta a las hipótesis antes señaladas, definitivamente la contratación temporal pierde su naturaleza y se considerará como de tiempo indeterminado de conformidad con el artículo 35 de la LFT, y es por ello, que muy probablemente su trabajadora, asesorada legalmente, solicite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje el pago de la indemnización correspondiente.

En caso contrario, definitivamente no procederá la reclamación de la trabajadora, en virtud de que la contratación y terminación de la relación laboral está apegada a derecho (artículo 53, fracción III de la LFT).