Despido a trabajadora embarazada

No existe excepción alguna contemplada en la legislación laboral respecto a la posibilidad de rescindirle a una embarazada

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 .  (Foto: IDC online)

Queremos despedir a una trabajadora embarazada porque comete constantemente errores en su trabajo, además de llegar tarde, y faltar mucho. ¿Su estado es un impedimento para poderle rescindir la relación laboral No existe excepción alguna contemplada en la legislación laboral respecto a la posibilidad de rescindir el contrato de una trabajadora en estado de embarazo, por lo que si una de sus conductas se ubica en alguna de las causales de rescisión justificada previstas en el numeral 47 de la LFT, válidamente podrá llevarse a cabo la rescisión en comento notificándosele por escrito, dentro de los cinco días siguientes al día en que se configuró el hecho, además de cubrirle la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional; así como 12 días por año de servicios de prima de antigüedad, según los artículos 79, 80, 87, y 162, fracción III de la LFT.

En materia de seguridad social, mientras la trabajadora no esté incapacitada por el IMSS la empresa podrá darla de baja en términos de los artículos 21 de la Ley del Seguro Social y 60 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en virtud de que los avisos de las bajas presentados durante períodos de incapacidad no surten efecto legal alguno.