Extranjero despedido injustificadamente

Extranjero despedido injustificadamente

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 .  (Foto: IDC online)

Hace dos años una de las empresas del grupo emitió una carta dirigida al Instituto Nacional de Migración donde solicitaba la internación de un extranjero, quien se desempeñaría como un analista económico. El Instituto otorgó el permiso correspondiente, pero la contratación finalmente la llevó a cabo una de nuestras filiales, quien pretende el próximo año liquidar a esta persona. ¿A qué prestaciones tiene derecho y nosotros como emisores de la carta en comento ¿corremos algún riesgo por esta decisión

Ante el despido injustificado de un extranjero, al igual que ocurre con un trabajador nacional, la empresa que recibió los servicios deberá cubrir los siguientes conceptos, según la Ley Federal del Trabajo:

  • tres meses de salario por  indemnización (artículo 50);
  • parte proporcional de las prestaciones devengadas, tales como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo (numerales 79, 80 y 87), y
  • 12 días de salario por año de servicios prestado ?prima de antigüedad? (precepto 162, fracción III).

Es preciso comentar que la empresa emisora de la carta para el Instituto de Migración, corre el riesgo de que el trabajador objeto de consulta demande ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje respectiva, el reconocimiento de la relación laboral y de sus derechos en la materia, exhibiendo para tal efecto la carta en comento y la autorización del organismo competente; sin embargo, en nuestra opinión dicha acción no prosperaría, en virtud de que ustedes podrían demostrar documentalmente que si bien es cierto extendieron dicha carta, la cual sirvió para la internación del extranjero en el país, también lo es que la filial del grupo fue quien se benefició de sus servicios y pagó los salarios y prestaciones correspondientes.

Independientemente de lo anterior, como existen anomalías en los trámites efectuados ante el Instituto Nacional de Migración, éstos deben ser corregidos por ambas empresas, para tal efecto se recomienda la lectura de la empresa consulta ?Aviso por separación de técnico extranjero? de la sección Jurídico Corporativo del número 109 del 15 de mayo de 2005