Indemnización a prestador de servicios

Indemnización a prestador de servicios

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 .  (Foto: IDC online)

¿Es obligación de la empresa indemnizar conforme a la legislación laboral a una persona con ocho años de antigüedad y que se le pagan honorarios La compañía debe analizar si durante la prestación de los servicios existió subordinación entre las partes, es decir un vínculo de poder de mando de la empresa y un deber de obediencia por parte del trabajador, de no ser así, no resulta aplicable la legislación laboral porque no existió una relación de trabajo y en consecuencia tampoco se tiene la obligación de liquidar laboralmente a la persona de referencia, en virtud de que la prestación de servicios fue de carácter civil y por lo tanto, para dar por terminada la relación de servicios profesionales tendrán que sujetarse a lo pactado entre las partes en el contrato de prestación de servicio respectivo.

Ahora bien, si existió subordinación de acuerdo con lo establecido por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, la prestación de servicios será considerada como de trabajo o laboral con independencia del acto o contrato civil que le dio origen, debiéndose cubrir en tal caso; la indemnización respectiva, esto es, tres meses de salario, la prima de antigüedad consistente en 12 días de salario por año de servicios prestado y finiquito (parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional devengadas y no cubiertas) según los artículos 50, 79, 80, 87 y 162 fracción III de la LFT.