Indemnización por fusión de empresas

Indemnización por fusión de empresas

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 .  (Foto: IDC online)

Al comunicarles a nuestros trabajadores que nos fusionamos con otra empresa, creando una nueva persona moral, nos exigieron el pago de una indemnización aun cuando ésta última les aseguró vía aviso de sustitución patronal que les respetaría sus actuales condiciones de trabajo y demás prestaciones. ¿Esto es procedente

Definitivamente no existe disposición legal alguna que señale la fusión como causal que dé origen al pago de una indemnización para los trabajadores, toda vez que esta figura da lugar a una tercera persona moral y consecuentemente se configura una sustitución patronal en términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), por tal razón, no se ven alterados o transgredidos los derechos de los trabajadores, por el contrario se ven protegidos por el aviso de sustitución patronal notificado por la empresa, por lo que resulta improcedente el reclamo de los trabajadores.

Finalmente, sólo en caso de despido injustificado, procede la reclamación del pago de la indemnización de tres meses de salario, además de los conceptos propios de la rescisión de la relación laboral como son 12 días de salario por año laborado (prima de antigüedad), y partes proporcionales de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional conforme a los artículos 48, 79, 80, 87 y 162, fracción III del ordenamiento legal en cita, situación que no sucede en el supuesto de su consulta.