Inhabilidad para el trabajo

Inhabilidad para el trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Un trabajador de más de 65 años, encargado de la limpieza y mantenimiento menor de la compañía, ya no puede realizar correctamente sus funciones y la empresa no cuenta con algún puesto donde pueda reubicarlo, por lo que pretende dar por concluida la relación de trabajo, pero desconocemos si es posible ubicar la inhabilidad del trabajador como causal de terminación establecida en el artículo 53, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo. De ser aplicable el fundamento citado, ¿cual sería el procedimiento para separar al trabajador

Para que proceda la causal de terminación de la relación de trabajo establecida en el artículo 53, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, se requiere que un perito médico determine esa situación y sólo será posible cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS), a través de su servicio médico institucional dictamine la invalidez del trabajador.

Dictaminada la invalidez, la empresa podrá dar por terminada la relación laboral, cubriendo al trabajador un finiquito en el que constarán los siguientes conceptos, conforme lo establece el artículo 54 del citado ordenamiento legal:

  • un mes de salario;
  • parte proporcional de prestaciones (aguinaldo, vacaciones,  prima vacacional), y
  • prima de antigüedad (12 días de salario por cada año de servicios prestados).