Rescisión imputable al patrón

Rescisión imputable al patrón

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 .  (Foto: IDC online)

Un trabajador contratado por la empresa para desarrollar un proyecto relativo a su especialidad, el cual ya concluyó, se niega a prestar servicios distintos a aquellos para los que fue contratado ... ... argumentando que de obligarsele podría demandar su liquidación al 100% ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. ¿Qué podrían comentarnos al respecto

Los contratos laborales sólo obligan a lo estrictamente pactado, así que sí en este documento se señaló la actividad específica a realizar por el trabajador, la empresa no podrá obligarlo a realizar actividades ajenas al pacto contractual, y de hacerlo, deberá asumir las consecuencias legales procedentes.

La modificación en forma unilateral por parte del patrón, en perjuicio del trabajador, de una condición de trabajo, como la consistente en la actividad específica pactada en el contrato (trabajo), constituye una causa análoga de rescisión de la relación laboral imputable al patrón (fracción IX del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo -LFT-), por lo que trabajador podría demandar la rescisión de la relación laboral, con el consecuente pago de:

  • tres meses de salario (artículos 50 y 52 de la LFT);
  • 20 días por año de servicios prestados (artículo 50 de la LFT);
  • prima de antigüedad (artículo 162 fracción III), y
  • partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (artículos 76, 80 y 87 de la LFT).

El anterior criterio queda plasmado en la siguiente jurisprudencia emitida por los tribunales de la materia:

CONDICIONES DE TRABAJO. VARIACIÓN DE LAS POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, ES CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. El contrato laboral es un contrato sinalagmático y bilateral, por lo que el patrón no puede en forma unilateral cambiar el trabajo contratado; por eso el artículo 134, fracción IV, de la Ley Laboral, establece que el trabajador está obligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en forma, tiempo y lugar convenidos; por tanto, el trabajador puede legalmente rescindir el contrato de trabajo con apoyo en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 51 de la Ley Laboral, pues se trata de causa graves y de consecuencias semejantes a las causales establecidas en las demás fracciones, en lo que al trabajador se refiere, si le es cambiado el trabajo contratado sin su consentimiento, y sin haber demostrado la empresa que le había ofrecido un trabajo similar, pues debe tomarse en consideración que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conforme a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad, según lo manda el artículo 31 de la ley citada.

Amparo directo 1251/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Volúmenes 181-186, pág 13. Amparo directo 8028/82.* Arturo Gutiérrez González. 4 de enero de 1984. 5 votos. Ponente: María
Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández. Volúmenes 181-186, pág. 51.
Amparo directo 913/82. Jesús Navarro Monsalvo. 14 de febrero de 1983. 5 votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Volumen 43, pág. 25.
Amparo directo 851/72. Blanca Florisela Juárez Jiménez. 26 de julio de 1972. 5 votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Secretario: Willebaldo Bazarte Cerdán. NOTA (1): *En la publicación original la mención del número de expediente era incorrecta y se corrigió. NOTA (2): Esta tesis también aparece en: Informe 1987, Cuarta Sala. pág. 21.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Sala. 217-228. Quinta Parte, pág. 17.