Terminación por cambio de domicilio

Terminación por cambio de domicilio

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 .  (Foto: IDC online)

Por la razón de que la actividad productiva de la empresa se encuentra en otro estado de la República, se piensa cambiar la oficina administrativa a esa nueva localidad. La mayoría de los empleados no están en posibilidades de cambiar de domicilio y la empresa pretende contratar a personal local en su nueva ubicación. ¿Cómo se debe dar por terminada la relación laboral con los empleados actuales y su fundamento ¿Podrían ustedes incluir un formato de un contrato por obra determinada

Respuesta:

Si los trabajadores se encontraban obligados conforme a su contrato individual a reubicarse en la localidad que indicara la empresa de acuerdo a sus necesidades, serán ellos los que tendrán que renunciar a sus servicios, pues los contratos de trabajo obligan a lo estrictamente pactado en ellos en términos del artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que en este supuesto al no acceder a lo que estaban obligados serán ellos los que tengan que renunciar y por tal concepto deberá cubrírseles el finiquito correspondiente que consta de las partes proporcionales de prestaciones.

Por otra parte si en su contrato individual no se obligaban a cambiar de residencia por necesidades de la empresa, en tal supuesto al no existir obligación del trabajador, y al ser la empresa la que retire el centro de trabajo, ello se consideraría un despido injustificado al que correspondería cubrir tres meses de salario en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, la parte proporcional de prestaciones y la prima de antigüedad, conforme a lo establecido por el artículo 162 del citado ordenamiento legal.

En cuanto al formato que solicita lo podrá encontrar en el boletín número 38, del 31 de mayo del 2002, en la Sección Laboral, apartado De Trascendencia, bajo el Título: "Cuando Contratar Trabajadores por Obra Determinada".