Trabajadores con prestaciones diversas

Trabajadores con prestaciones diversas

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 .  (Foto: IDC online)

La nómina gerencial de la empresa contempla a siete personas, quienes gozan de prestaciones superiores a las de ley, tales como: automóvil, club deportivo, etcétera; sin embargo, es necesario contratar a tres personas más. ¿Existe alguna implicación fiscal y/o laboral, si a estas últimas no se les otorga el mismo paquete de prestaciones

En términos del artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, los contratos y las relaciones laborales obligan a lo estrictamente pactado por las partes, siempre y cuando, se respeten las condiciones mínimas establecidas en la Ley Federal del Trabajo. De ahí que individualmente puedan estipular libremente el tipo y monto, no existiendo limitante legal en materia laboral para ello.

No obstante lo anterior, para ser deducibles estas prestaciones (previsión social), de conformidad con lo establecido en el artículo 31, fracción XII de la LISR, deberán otorgarse de manera general, razón por la cual al proporcionarlas únicamente a un grupo específico de trabajadores, podría poner en riesgo su deducibilidad, específicamente la referente al club deportivo.

Finalmente, por lo que toca al automóvil, es necesario establecer su naturaleza como herramienta de trabajo o como prestación para poder establecer si es deducible o no.